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PROYECTO SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO ESTUDIANTIL INSTITUCIONAL

¿QUÉ ES?

Res El Servicio Social Obligatorio, es un espacio de formación en donde el estudiante tiene la posibilidad de explorar sus aptitudes vocacionales, interactuar con su medio y la sociedad que lo rodea, aplicando los conocimientos, habilidades y competencias desarrolladas en su proceso formativo.

En la Institución Educativa Francisco Abel Gallego, el proyecto busca que el estudiante tome conciencia de la importancia de su labor y que contribuya a solucionar problemáticas en su comunidad, impulsar el cuidado y el mejoramiento del medio ambiente, utilizar e impulsar actividades de aprovechamiento del tiempo libre y apoye acciones municipales o institucionales o sociales que contribuyan al desarrollo de temas y objetivos definidos en el Proyecto Educativo Institucional y el Plan de Desarrollo Municipal.

El proyecto se Servicio Social Obligatorio, se convierte en un componente curricular exigido para la formación integral del estudiante, el cual está incluido dentro del Proyecto Educativo Institucional (PEI) de la Institución.

Estará coordinado por el docente Johan Alexander Espinosa, y asesorado por el personal directivo, los docentes de la institución educativa, funcionarios o monitores municipales y personas líderes de la comunidad que por el área o labor que orientan, puedan constatar la prestación del servicio en los diferentes proyectos determinados por la Institución Educativa o entidades municipales.

Estructurado como se presenta a continuación, el proyecto de servicio social estará sujeto a modificaciones de acuerdo a las experiencias y a los planteamientos razonables formulados por los actores del mismo.

 

 

 

 

JUSTIFICACIÓN

            Dando cumplimiento a la normatividad legal vigente que ordena el cumplimiento del Servicio Social estudiantil Obligatorio para los estudiantes de los grados 10 y 11 en actividades que permitan al estudiante proyectarse hacia las alternativas de solución de problemas sociales y comunitarios principalmente en la jurisdicción de su Institución y municipio, se plantean propuestas para que los estudiantes de estos grados elijan la opción que más se acomode a sus aptitudes vocacionales, capacidades intelectuales y físicas, habilidades y destrezas, que puedan contribuir a un beneficio personal, institucional y municipal.

La formación y ejecución del Proyecto de Servicio Social en la Institución Educativa, hace parte de la propuesta de formación integral de los jóvenes que cursan el ciclo de Educación media académica y media técnica. Su importancia comprende:

  • El fortalecimiento de los principios y valores establecidos en el Proyecto Educativo Institucional.

  • La creación de espacios de proyección a la comunidad que permitan el contacto directo con la realidad que vive nuestra comunidad.

  • La sensibilización frente a los problemas y necesidades de los otros con relación de actividades formativas fuera del contexto escolar y familiar.

  • La necesidad de asumir un compromiso personal de solidaridad y ayuda a los demás para integrar a los estudiantes a la vida comunitaria e interinstitucional.

La posibilidad de contribuir a la prevención, rehabilitación o asistencia de individuos, de familias o de grupos sociales con amplias carencias y demandas; en beneficio de la igualdad de oportunidades, la realización personal, la integración social y solidaria.

El Servicio Social Estudiantil del nivel de educación media académica y media técnica, tiene como propósito contribuir a la formación integral de valores y habilidades en los estudiantes, mediante el desarrollo de programas, que fortalezcan prioritariamente el desarrollo armónico de la Institución y el municipio, sin desconocer su proyección a la comunidad, bajo programas organizados y una coordinación y control apropiados. En términos generales el proyecto pretende que los estudiantes participen de una formación integral, mediante su participación activa en programas de servicio a los demás.

Más allá de todas las acciones que se generen a través del Servicio Social y del simple cumplimiento del requisito de realizarlo, se pretende que los jóvenes comprendan el valor de servicio a los demás sin pretender retribución y se sensibilicen con las necesidades de su medio, contribuyendo a la formación de ciudadanos responsables, permitiendo que se lleve al ámbito real los conocimientos adquiridos en el aula a través de lo desarrollado en las áreas tanto de formación académica como la de técnicas.

1OBJETIVOS

 

1.1OBJETIVO GENERAL

Promover la integración de los estudiantes de la I. E: Francisco Abel Gallego del municipio de San José de la Montaña con la comunidad, a través de la iniciativa en proyectos que contribuyan a su mejoramiento social, cultural, ambiental y económico para desarrollar valores de solidaridad y conocimientos del educando respecto a su entorno social.

1.2OBJETIVOS ESPECIFICOS

  • Sensibilizar al educando frente a las necesidades, intereses, problemas y potencialidades de la comunidad, para que adquiera y desarrolle compromisos y actitudes en relación con el mejoramiento de la misma.

  • Contribuir al desarrollo de la solidaridad, la tolerancia, la cooperación, el respeto a los demás, la responsabilidad, la creatividad y el compromiso con su entorno social.

  • Promover acciones educativas orientadas a la construcción de un espíritu de servicio para el mejoramiento permanente de la comunidad y a la prevención integral de problemas socialmente relevantes.

  • Promover la aplicación de conocimientos y habilidades logrados en áreas obligatorias y optativas definidas en el plan de estudios que favorezcan el desarrollo social y cultural de las comunidades.

  • Fomentar la práctica del trabajo y del aprovechamiento del tiempo libre, como derechos que permiten la dignificación de la persona y el mejoramiento de su nivel de vida.

  • Reconocer destrezas y habilidades propias del estudiante, para la definición de sus perfiles vocacionales y/o ocupacionales en un futuro, de acuerdo a la personalidad, y posibilidades que brinda el medio social.

 

1.3METAS

  • Integrar al 100% de los estudiantes del nivel de Educación Media Técnica, a las actividades del Proyecto de Servicio Social Estudiantil Obligatorio, de acuerdo a sus intereses de servicio.

  • Ejecutar el 100% de las actividades propuestas en los espacios adecuados y tiempos definidos.

  • Desarrollar el sentido de pertenencia institucional y municipal.

 

2MARCO REFERENCIAL

2.1FUNDAMENTOS LEGALES

 

Ley 115 de 1994 de febrero 8 de 1994, Ley General de Educación, Artículo 30, objetivos de la educación media académica, numeral f. El fomento de la conciencia y la participación responsables del educando en acciones cívicas y de servicio social.

Artículo 97. Servicio social obligatorio. Los estudiantes de educación media prestarán un servicio social obligatorio durante los dos (2) grados de estudios, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.

Artículo 204. Educación en el ambiente. El proceso educativo se desarrolla en la familia, en el establecimiento educativo, en el ambiente y en la sociedad. La educación en el ambiente es aquella que se practica en los espacios pedagógicos diferentes a los familiares y escolares mediante la utilización del tiempo libre de los educandos.

Decreto 1860 de 3 de agosto de 1994, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales, Artículo 39, Servicio social estudiantil. El servicio social que prestan los estudiantes de la educación media tiene el propósito principal de integrarse a la comunidad para contribuir a su mejoramiento social, cultural y económico, colaborando en los proyectos y trabajos que lleva a cabo y desarrollar valores de solidaridad y conocimientos del educando respecto a su entorno social.

Los temas y objetivos del servicio social estudiantil serán definidos en el proyecto educativo institucional. Los programas del servicio social estudiantil podrán ser ejecutados por el establecimiento en forma conjunta con entidades gubernamentales y no gubernamentales, especializadas en la atención a las familias y comunidades.

El Ministerio de Educación Nacional reglamentará los demás aspectos del servicio social estudiantil que faciliten su eficiente organización y funcionamiento.

Artículo 59, Utilización adicional de las instalaciones escolares. Los establecimientos educativos, según su propio proyecto educativo institucional, adelantarán actividades dirigidas a la comunidad educativa y a la vecindad, en las horas que diariamente queden disponibles después de cumplir la jornada escolar. Se dará prelación a las siguientes actividades: proyectos de trabajo con la comunidad dentro del servicio social estudiantil.

Resolución 4210, de 12 de septiembre de 1996. Establece reglas generales para la organización y el funcionamiento del servicio social estudiantil obligatorio.

Manual de Convivencia de la I.E. Francisco Abel Gallego

Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes (SIE).

2.2FUNDAMENTOS SOCIALES

 

Sabiendo que la formación en las competencias laborales es requisito indispensable en la educación, vemos que la proyección a la comunidad, de nuestros estudiantes, de los grados 10° y 11°, es fundamental para su desempeño futuro como personas y como trabajadores.

El Servicio Social del Estudiante propicia la interacción persona-comunidad, al atender necesidades culturales, sociales, deportivos, técnicas y del aprovechamiento del tiempo libre.

En la Institución Educativa FRANCISCO ABEL GALLEGO se  trata de brindar una formación que trascienda la nueva información tanto académica, como  técnica y/ o en artes y oficios, como disciplinar, a una educación que forme para el buen uso del conocimiento, que sensibilice sobre la problemática ciudadana, departamental, regional y nacional y que busca el desarrollo de actitudes de cambio, solidaridad, y participación, por ello es tan importante para la institución velar por el cumplimiento de este proyecto.

 

3POBLACIÓN BENEFICIARIA

 

Estudiantes de la Institución Educativa francisco Abel Gallego.

Comunidad educativa

Municipio de San José de la Montaña

 

4METODOLOGIA

La metodología para el desarrollo del proyecto es la siguiente:

  • Presentación del proyecto institucional de Servicio Social Estudiantil Obligatorio a los padres de familia y estudiantes de los grados décimos y undécimos.

  • Diligenciamiento y análisis de test vocacional.

  • Sensibilización e inducción a los estudiantes por parte de la coordinadora del proyecto para definir posibles problemas a intervenir.

  • Elaboración de hoja de vida por parte de cada estudiante, que incluya: información personal, académica, aspiraciones, hobbies y grupos sociales, deportivos y culturales a los que ha pertenecido, conclusiones sobre los resultados del test vocacional y la justificación sobre en qué proyecto o programa desea realizar el servicio social estudiantil.

  • Presentación de autorización firmada por el asesor responsable del proyecto o programa, el padre de familia acudiente y por último la coordinadora.

  • Elaboración de proyectos escritos en formato creado para ello, para su aprobación. Se revisarán los avances que elaboren en forma presencial y/o que envíen al correo del proyecto.

  • Ejecución de las acciones determinadas en su proyecto (sólo después del anterior paso) y diligenciamiento del cuadro de control del servicio social.

  • Presentación, valoración y autorización mensual (5 primeros días de cada mes, según formato indicado) de las horas del mes anterior trabajadas.

  • Recolección y organización de evidencias y parámetros para la socialización del proyecto.

  • Socialización y evaluación del servicio social

  • Elaboración de certificados.

 

La información y evidencias se manejará a través de la página web de la institución, donde el proyecto de servicio social estudiantil tiene su espacio. Además, en el correo electrónico serviciosocialiefag@gmail.com

Para efectos de una correcta ejecución del Servicio Social Obligatorio, el estudiante que se encuentre desarrollando el servicio social debe cumplir con los siguientes aspectos:

  1. La presentación personal y convivencia será de acuerdo a lo establecido en el Manual de Convivencia Institucional.

  2. Cualquier situación de inasistencia, será el docente coordinador, el encargado de dar el visto bueno a la justificación presentada.

  3. Presentar mensualmente (si se presentan cambios en horarios y fechas) cronograma de actividades

  4. A los tres llamados de atención por el incumplimiento al reglamento de Servicio Social Obligatorio de parte del docente coordinador, o asesor a cargo; será remitida la información al Rector y será sancionado el estudiante con cinco (5) horas de actividad desarrollada que serán registradas y descontadas de su planilla de Registro diario de actividades.

  5. El estudiante en funciones del Servicio Social no deberá asumir la responsabilidad de dirigir o acompañar por sí sólo una actividad de ayudantía pedagógica con un grupo de comunidad.

  6. El estudiante siempre deberá dar ejemplo de buena disciplina, respeto y manejo adecuado del vocabulario.

  7. El estudiante deberá propender y responder por el buen uso de los materiales de la institución o dependencia en que es asignado.

 

5LINEAS DE ACCIÓN   

El servicio social estudiantil obligatorio hace parte integral del currículo y por ende del Proyecto Educativo Institucional de la Institución Educativa; es un espacio de formación en donde el estudiante del nivel de educación media académica y media técnica, tiene la posibilidad de integrarse a la vida comunitaria, con el fin de contribuir a su formación social y cultural, a través de proyectos tendientes al desarrollo de valores, especialmente, la solidaridad, la participación, protección, conservación y mejoramiento del ambiente y la dignidad y sentido del trabajo y del tiempo libre; atendiendo a esto, la Institución Educativa Francisco Abel Gallego, tiene en cuenta y autoriza las siguientes líneas de acción:

DEPORTE

Apoyo y acompañamiento a procesos deportivos y recreativos.

DESARROLLO SOCIAL

Promoción de derechos y deberes.

Apoyo a actividades parroquiales

Acompañamiento a proyectos cívico-comunitarios de la policía nacional.

DESARROLLO EDUCATIVO

Apoyo y/o creación de semilleros educativos con población estudiantil que contribuya al fortalecimiento del aprendizaje.

AGROPECUARIA Y TECNOLOGÍA

Apoyo a programas de cultivos y ornamentación.

Manejo de programas con las TIC mediante programas de comunicación.

SALUD

Apoyo y promoción de programas en salud.

DESARROLLO CULTURAL

Acompañamiento y apoyo a grupos culturales

de la institución y el municipio.

 

6REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO

El reglamento que se presenta, contiene los criterios y las reglas específicas que deberán atender los estudiantes, así como las obligaciones de la Institución Educativa, en relación con la prestación del servicio.

De acuerdo a la normatividad legal vigente, el servicio social estudiantil obligatorio hace parte integral del currículo y se desarrollará dentro del proyecto educativo institucional. Con el fin de facilitar la determinación de los objetivos, los temas, las actividades y los procedimientos que estructuren y organicen la prestación del servicio social obligatorio se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  1. El Servicio Social sólo se prestará cuando los estudiantes cursen los grados Décimo y Undécimo; se realizará en las instalaciones de la Institución Educativa Francisco Abel gallego, en cualquiera de sus sedes o fuera de la misma, previa aprobación del Rector y autorización del Padre de Familia. Para iniciar este proceso el estudiante debe estar legalmente matriculado en la Institución Educativa.

  2. El Servicio Social Obligatorio tendrá una duración de 80 horas efectivas que se desarrollarán en horarios extra clase y exclusivamente en actividades con la comunidad. La Institución Educativa no certificará la realización parcial de horas de Servicio Social.

​

  1. El estudiante que no complete el plan de las 80 horas mínimas dentro del calendario académico, quedará excluido del informe y por ende pendiente de su grado como Bachiller Académico o Bachiller Técnico y obligado a reiniciar en su totalidad un nuevo plan de trabajo.

  2. El estudiante que curse décimo y, por culminación del año lectivo no haya completado el plan de trabajo y renueva matrícula en la Institución Educativa, podrá continuarlo el año siguiente en la misma actividad hasta completar las ochenta horas.

  3. Cuando el estudiante abandone sin causa justificada el plan de trabajo; las horas realizadas no se tendrán en cuenta y estará obligado a reiniciar de nuevo la actividad.

  4. La Institución Educativa en cabeza del Rector, será la responsable del direccionamiento general del proceso; como la actividad está catalogada como proyecto institucional, se designará un docente quien coordinará las acciones propias del proyecto, y tendrá la función de orientar, decidir, apoyar y solucionar situaciones sobre el Servicio Social Obligatorio al interior de la institución.

  5. El docente coordinador del proyecto, informará a los padres de familia y/o representante legal de los estudiantes sobre el Servicio Social del Estudiantado y realizará un diagnóstico de las líneas de acción para realizar el trabajo.

  6. Al inicio del año escolar, los estudiantes del grado décimo y undécimo tendrán una fase de inducción en la que recibirán capacitación, orientación, instrucción, conocimiento de la parte legal del servicio social obligatorio y su respectivo reglamento.

  7. Los estudiantes para iniciar el plan de trabajo se presentarán al Docente Coordinador del proyecto con una carpeta que contendrá en estricto orden los siguientes documentos: hoja de vida, autorización para iniciar la actividad, firmada por el padre de familia o representante legal, formato de registro de actividades diarias que el administrativo, docente de la institución o monitor o funcionario municipal avalará con su firma diariamente como constancia de la tarea cumplida. Esta carpeta deberá ser entregada cada mes a más tardar a los 5 días hábiles de cada mes para evaluación periódica.

  8. Las actividades a desarrollar serán netamente de tipo formativo pedagógico en colaboración académica, organizacional y disciplinaria dentro y fuera de la Institución Educativa, tales como la promoción y preservación de la salud, la educación ambiental, la educación ciudadana, la organización de grupos juveniles y de prevención de factores socialmente relevantes, la recreación dirigida y el fomento de actividades físicas, tecnológicas prácticas e intelectuales.

  9. Cuando el estudiante deba estar en espacios diferentes a las sedes de la Institución Educativa, debe tener una autorización del padre de familia y el Visto Bueno del docente coordinador del proyecto. El servicio social atenderá prioritariamente, necesidades educativas, culturales, sociales y de aprovechamiento de tiempo libre, identificadas en la comunidad del área de influencia de la institución.

  10. El estudiante acatará las normas de cada una de las instituciones. El no cumplimiento de éstas será motivo para cancelación de las horas servidas hasta el momento de cometer la falta y de anotación comportamental en la hoja de vida.

  11. Cuando el estudiante termina el proceso (80 horas cumplidas), presentará al docente coordinador del proyecto, el registro completo de actividades, avalado con las firmas correspondientes.

  12. Al finalizar el año lectivo el estudiante presentará en socialización abierta a la comunidad los aspectos relevantes y especialmente los resultados (ojalá físicos) de su proyecto, para su evaluación. El docente coordinador del proyecto presentará a Rectoría y Coordinación un informe por grados, con el nombre del estudiante, la actividad desarrollada y el número total de horas cumplidas. Con este informe y la socialización, el Rector y/o Coordinador avalará con su firma el informe y mediante oficio radicará en la secretaría académica este reporte para efectos de certificar el proceso, bien sea para trámites de graduación o para expedición de constancias cuando el estudiante se retire de la Institución Educativa.

 

7FUNCIÓN DEL DOCENTE RESPONSABLE DEL PROYECTO “SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL”

  1. Realizar reuniones con los padres de familia y/o acudientes de los estudiantes de décimo y undécimo grado para informarles sobre el Servicio Social del Estudiantado.

  2. Fomentar en los estudiantes el espíritu de solidaridad y responsabilidad con el proyecto.

  3. Hacer la motivación y la inducción sobre los objetivos y la filosofía del Servicio Social del Estudiantado.

  4. Analizar con los estudiantes la legislación vigente.

  5. Hacer un diagnóstico de los establecimientos donde se va a realizar el trabajo de proyección.

  6. Coordinar el trabajo permanente con el Rector, el Coordinador y el asesor del Proyecto, de cada una de las instituciones.

  7. Asesorar y evaluar permanente la ejecución de los proyectos.

  8. Realizar visitas ocasionales a los proyectos para verificar el cumplimiento de los cronogramas de trabajo.

  9. Estudiar los casos especiales de los estudiantes que requieran cambio de un programa y hablar con el Asesor del Proyecto, ya que una vez ubicados los estudiantes, sólo puede cambiarse con la autorización del Coordinador y el Asesor.

  10. Mantener contacto permanente con las diferentes instituciones involucrados en el desarrollo de los proyectos comunitarios.

  11. Entregar las hojas de control y los diferentes formatos para que los estudiantes lo hagan diligenciar de sus respectivos asesores y/o padres de familia.

 

8EVALUACIÓN

Cada mes se analizarán la ejecución de los diferentes proyectos en cada una de las instituciones, verificando las dificultades y progresos presentados con las evidencias y las visitas que se les realicen.

Se realizarán controles mensuales escritos, observables y de desempeño de los estudiantes por parte de los asesores.

La evaluación final se realizará según la socialización, las evidencias presentadas y avaladas de todo el año y especialmente de los testimonios escritos y los productos presentados por la comunidad intervenida.

 

9SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO ESTUDIANTIL PARA ESTUDIANTES QUE SE ENCUENTRAN EN MEDIA TÉCNICA

Ley general 115. ARTICULO 32. Educación media técnica. La educación media técnica prepara a los estudiantes para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, y para la continuación en la educación superior. Estará dirigida a la formación calificada en especialidades tales como: agropecuaria, comercio, finanzas, administración, ecología, medio ambiente, industria, informática, minería, salud, recreación, turismo, deporte y las demás que requiera el sector productivo y de servicios.

Debe incorporar, en su formación teórica y práctica, lo más avanzado de la ciencia y de la técnica, para que el estudiante esté en capacidad de adaptarse a las nuevas tecnologías y al avance de la ciencia. Las especialidades que ofrezcan los distintos establecimientos educativos, deben corresponder a las necesidades regionales. PARAGRAFO. Para la creación de instituciones de educación media técnica o para la incorporación de otras y para la oferta de programas, se deberá tener una infraestructura adecuada, el personal docente especializado y establecer una coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA u otras instituciones de capacitación laboral o del sector productivo.

 

MARCO LEGAL La Ley 115 de 1994 artículo 97 “Los estudiantes de Educación Media prestarán un servicio social obligatorio durante dos (2) grados de estudios, de acuerdo con la reglamentación que expida el gobierno nacional”.

Artículo 204 “La Educación en el ambiente es aquella que se practica en los espacios pedagógicos diferentes a los familiares y escolares, mediante la utilización del tiempo libre de los educandos”. Son objetivos de esta práctica:

Enseñar la utilización constructiva del tiempo libre para el perfeccionamiento personal y el servicio a la comunidad.

Fomentar actividades de recreación, arte, cultura, deporte y otras, apropiadas a la edad de los niños, jóvenes, adultos y personas de la tercera edad.

Propiciar las formas asociativas para que los educandos complementen la educación ofrecida en la familia y los establecimientos educativos.

Ley del deporte que propone como modalidad del servicio social la educación comunitaria en recreación y deporte.

Decreto 1860 de 1994 Artículo 39. Servicio social estudiantil. “El servicio social que prestan los estudiantes de Educación Media tiene el propósito principal de integrarse a la comunidad, para contribuir a su mejoramiento social, cultural y económico, colaborando en los proyectos y trabajos que lleva a cabo y desarrollando valores de solidaridad y conocimiento del entorno social”.

Los temas y objetivos del servicio social serán definidos en el Proyecto Educativo Institucional.

Los programas podrán ser ejecutados por el establecimiento en forma conjunta con entidades gubernamentales, especializadas en la atención a las familias y comunidades. El ministerio de Educación Nacional reglamentará los demás aspectos del servicio social estudiantil que faciliten su eficiente organización y funcionamiento.

Resolución N° 4210 del MEN (septiembre de 1996) establece las reglas generales para la organización y el funcionamiento del servicio social estudiantil obligatorio que deben ser tenidas en cuenta por los establecimientos educativos estatales y privados.

Sentencia CT 114 de 2005, de la Corte Constitucional, ha señalado que: “(…) el servicio social obligatorio es un instrumento útil para la satisfacción de diversos principios y valores constitucionales, y que, por lo tanto, en principio, tiene plena cabida dentro del ordenamiento jurídico colombiano al ser una de las opciones que Página 3 de 7 podía elegir el Legislador para dar contenido material al carácter de función social de la educación consagrado en el artículo 67 de la Carta. Este servicio, (…), configura un elemento más del proceso educativo y en ese sentido sólo puede ser entendido como un instrumento para la consecución de los fines constitucionales y legales que persigue la Educación en su conjunto y la Educación Media en particular. (…)” Por lo tanto, el servicio social estudiantil obligatorio es un elemento más del proceso educativo, que busca desarrollar distintos valores en el educando y un requisito indispensable para optar por el título de bachiller, razón por la cual, no origina ningún tipo de relación laboral, más aun, porque es un medio que busca lograr los fines constitucionales y legales que persigue la Educación.

La Corte Constitucional en Sentencia C – 114 de 2005 sostiene que el servicio social obligatorio estudiantil es medio por el cual se materializa la función social de la educación, consagrada en la Constitución Nacional, fortaleciendo los lazos entre los estudiantes y su comunidad.

DE ESTA MANERA PUEDE AFIRMARSE que el servicio social que prestan los estudiantes de la educación media tiene el propósito principal de integrarse a la comunidad para contribuir a su mejoramiento social, cultural y económico, colaborando en los proyectos y trabajos que lleva a cabo y, desarrollar valores de solidaridad y conocimientos del educando respecto de su entorno social. Los temas y objetivos del servicio social estudiantil serán definidos en el proyecto educativo institucional (Art. 39 del decreto 1860/94).

En convenio con el SENA la institución Educativa Francisco Abel Gallego adopta el contrato del técnico en competencias laborales como condonación al pago de las 80 horas de servicio social obligatorio regido por el decreto 1860 de 1994. Debido a que cumple con sus debidos requisitos esenciales a abordar proyectos que sean de interés para la comunidad educativa y social en el municipio de San José de la Montaña.

Se debe atender al proyecto macro del servicio social para su cumplimiento e incumplimiento. Según dispone el proyecto de servicio social obligatorio estudiantil.

Los estudiantes deben seguir todas las pautas desarrolladas en el proyecto vigente 2023.

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